viernes, septiembre 17

TEMAS DE DERECHO: LA PRISIÓN

  • Palabras preliminares
Las prisiones han acompañado al hombre en su historia. En cuanto las sociedades primitivas quedaron atrás, los indicios de civilización y sobre todo de convivencia colectiva dieron origen no sólo a la constitución de normas que hoy conocemos como positivas (el Derecho) sino también se pensaron y operaron sanciones de diversa índole hasta concretar lo que hoy conocemos como prisión.
La cotidianidad en la convivencia entre los hombres, no sólo dio como resultado que en la historia de la humanidad se establecieran luchas de poder y castas de dominio, sino además, bajo la idea del control de algunos grupos respecto de otros, surgieron las sanciones como instrumento excelso de control, “enseñanza” y castigo.
Durante el largo periodo de la Edad Media, dice Michael Foucault[1], lo importante para el soberano (el rey) era no sancionar a los gobernados por la comisión de delitos que atentaran en contra de la convivencia social, sino la intención del castigo era la de la representación psíquica del poder soberano. A este momento histórico Foucault llama “disciplina”, caracterizada principalmente con el “suplicio”.
Suplicio es la representación que el soberano desplegaba frente al pueblo que gobernaba, donde un verdugo con el rostro cubierto, buscaba impactar psicológicamente al emisor del mensaje bajo un doble aspecto: a) al no “tener” el verdugo un rostro, el emisor “debía” representar psíquicamente que el que ejecutaba el acto del suplicio era el propio soberano o en su caso, se trataba del pueblo representado en un individuo (verdugo) que sancionaba al infractor; b) uno de los elementos principales de la representación del suplicio era la crueldad excesiva, la deshumanización y el terror. El pueblo presenciaba por sí la manera en que el verdugo ejecutaba actos tales como la “amputación de extremidades”, “las torturas en todas sus modalidades” y desde luego “la muerte” de los transgresores.
El suplicio lanzaba un mensaje inequívoco de que la desobediencia al soberano daba como resultado el castigo e incluso la muerte. Por ello, cuando el pueblo en las plazas públicas observaba la manera en que el soberano utilizando como instrumento al verdugo, minaba la integridad física de sus semejantes o perdía la vida, recibía el mensaje de comportarse en absoluta obediencia a los mandatos del rey, de lo contrario, sabía que era posible que el próximo mutilado, torturado o asesinado podía ser él.
El soberano no sancionaba a toda persona que actuaba atentando con la convivencia social, más bien elegía sin método alguno estricto o sin considerar lo que hoy conocemos como principio de legalidad y/o tipicidad[2], a “cualquier” individuo que mediante el ritual del suplicio en su contra, aleccionara al resto del pueblo y con ello, perpetuar el control basado en el temor al soberano, quien además entonces era también el representante de Dios.
La etapa de la soberanía de Foucault, como se desprende de los párrafos anteriores, tenía como objeto del castigo el cuerpo de los gobernados, es decir, al soberano no le interesaba privar de la libertad o constituir espacios físicos donde se restringiera alguna libertad del infractor, más bien, se representaban escenarios que procuraban y regularmente lo lograban, un sadismo, violencia y deshumanización exageradas.
En la soberanía el modo de intervención, resultado del castigo, era la marca, es decir, cuando no se privaba de la vida al supuesto delincuente, se le dejaba “marcado” por la violencia que el verdugo ejercía respecto de él. Por ejemplo, una persona que era llevada a la representación del suplicio por ser acusado de hurto, el verdugo le cortaba la mano, siendo entonces esa marca la que en lo sucesivo determinaría la clasificación y trato que en él ejercía el resto de la comunidad.
Señala Foucault, que en la etapa soberana, el delincuente es visto como un enemigo, es decir, el soberano o el rey buscaba con la representación del suplicio que el mensaje que llegara al pueblo fuera el de que la persona llevada el suplicio, por haber actuado en contra de la voluntad soberana, era su enemigo y por ello, tenían (tanto el soberano como el propio pueblo) que darle un mal trato.
Al suplicio descrito, de acuerdo al propio Foucault, le secunda la etapa de reforma donde inician postulados referentes a la forma de castigar a los infractores.
Con la sanción, ya en la reforma, se busca que el resto de la sociedad no sancionada aprenda y actúe en consecuencia (en “orden”, apegado a la nomatividad) para el mantenimiento del orden social. Inician a abandonarse los métodos sumamente sádicos que caracterizaron a la soberanía y surgen procesos donde ya no se dirigían los castigos hacia el cuerpo del infractor, sino ahora es cuando se sanciona a los transgresores a través del castigo en su aspecto psicológico.
En la reforma aquello que sucedía en la soberanía respecto de castigar al azar a uno que otro infractor y no a todo aquél que actuara en contra de la convivencia social, fue mutado por la existencia de penas y castigos concretos para todos de manera igualitaria (castigo analógico). El objeto entonces del castigo ya no era el cuerpo como en la soberanía, sino el alma. Se pugnaba en la reforma por concretizar en el hombre la idea del bien actuar (al que en su momento Rousseau llamaría “bien común”[3]).
A diferencia de la soberanía donde el modo de intervención del castigo era la marca, en la reforma el modo de intervención lo fue el signo, que buscaba influir en la racionalidad de los hombres.
En la reforma el delincuente ya no era visto como un enemigo como ocurría en la soberanía, ahora era un sujeto de derechos en vías de calificación, explico. Señala Foucault que en la reforma el infractor viola la ley conscientemente y por ello es segregado y el castigo (como objeto el alma y como medio de intervención el signo) se utiliza para “educar”.
La última economía que Foucault señala es la disciplina, en ella el castigo se concretiza en el sistema carcelario y el objeto del castigo lo es de nueva cuenta el cuerpo, pero no con la percepción soberana (de mutilar, torturar, etc.), sino bajo la idea de la privación de la libertad de tránsito. El modo de intervención en la disciplina es el rastro, que se basa en concretizar entre los sujetos un comportamiento “normal”, y no un actuar desviado y/o anormal. El delincuente en la disciplina, entonces, resulta ser un anormal y por ello es ingresado a las prisiones porque el cuerpo le pertenece ahora a la instalación perdiendo todos sus derechos quien es ingresado.
Así, los momentos históricos aludidos por Foucault (soberanía, reforma y disciplina) cobran relevancia en razón de permitir establecer los parámetros generales que den respuesta al desarrollo del castigo para la comprensión de la pena de prisión.



II
Hemos dicho que a partir de la etapa de la disciplina a la que alude Foucault, el castigo se basó entonces en las prisiones, siendo que hasta nuestros días, incluso en los Estados modernos, la prisión sigue teniendo vigencia.

“…el auge de la pena privativa de libertad en el siglo XIX y parte del XX no sólo se debió a su correspondencia con el sentido y función dominante atribuido a la pena desde una perspectiva ideológica, sino también debido a que era un instrumento apto y útil para una economía de trabajo fabril.”[4]

Lo anterior arroja que hoy por hoy el sustento de la función operativa del Estado, respecto de la sanción, es la pena privativa de libertad, aún y cuando tanto criminólogos, sociólogos, psicólogos, abogados, trabajadores sociales y demás científicos manifiesten airadamente la ineficacia e ineficiencia de dicha institución. “La pena privativa de libertad ha perdido con todo ello el sitio privilegiado que ocupaba entre las penas y, por el contrario, ha pasado a ser la más discutida y rechazada y, a lo más, aceptada en ciertos casos como un mal inevitable mientras no se encuentra otra forma alternativa”[5].
En el caso de México, el discurso tanto legal como el intento justificativo social de la prisión es ”la readaptación social”. El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el que en lo conducente previene: “Artículo 18.- …Los gobiernos de la federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente…”.
El contenido de la descripción legal que antecede, permite deducir que el fin de la prisión en México es readaptar socialmente al delincuente, por lo que entonces, en el caso de México, el delincuente no es visto, en primera instancia, parece así ser, como enemigo, sino como sujeto de derecho en vías de calificación como Foucault lo señalaba en su economía de la reforma y como anormal, de acuerdo al mismo autor y considerando la letra de la ley, en la llamada economía de la disciplina.
Lo anterior lo sostenemos atendiendo al hecho de que buscar la “readaptación” implica que el delincuente es visto como inadaptado, es decir, como anormal, lo que resulta paradójico en el propio mandato constitucional, ya que por una parte señala que para concretizar la readaptación social del delincuente se requiere de la capacitación, la educación y el trabajo, lo que conlleva a conceder o reconocer derechos al mismo y por otra, como ya se dijo, se considera al delincuente anormal.
Así, del método de interpretación lógico-sistemática[6], se dilucida que el papel de las prisiones en México, es el de ingresar a sujetos anormales para lograr en ellos la normalidad que requiere la convivencia social. Hipótesis que en lo subsecuente cobrará relevancia.

“La ideología de la reeducación y reinserción social avanza en forma paralela a la idea de intervención del Estado en las disfuncionalidades del sistema, como continuación del pensamiento positivista de la disciplina para funcionar, pero además requiere para evitar su crisis de la intervención del Estado a fin de corregir sus disfuncionalidades”[7].

III

De acuerdo a la propuesta histórica de Michael Foucault -cuyas economías históricas han sido reflexionadas anteriormente-, existe un aspecto imprescindible para explicar lo que en realidad consideramos busca la prisión y que a continuación dilucidaremos (sobre todo al ubicarnos en una posición sumamente realista respecto del argumento ideológico y político, que resulta actual, del Estado moderno, Democrático y/o Estado de Derecho).

“…En el Estado social y democrático surgido con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial ha resurgido y tiende a predominar el pensamiento preventivo general, no ya en su forma unilateral intimidatorio, sino de modo complejo o integrador. Es decir, incluye el efecto de coacción psicológica sobre la generalidad, el reafianzamiento de la consciencia jurídica de los ciudadanos, la inocuización del delincuente. La pena privativa de libertad aparece como un instrumento apropiado para lograr estos fines ciertamente no aquella morigerada por la ideología del tratamiento, sino la más dura y rígida correspondiente al pensamiento retribucionista, de ahí la aparición de la cárcel de máxima seguridad”[8].

Uno de los aspectos que se esgrimen en defensa del Estado de Derecho y los regímenes democráticos, en relación incluso al castigo de prisión, es la observancia de la ley. Sin embargo, y sin intentar entablar complejas discusiones, el Derecho en México (entendido éste en su carácter positivo), no responde al principio aristotélico de la felicidad basado en la justicia[9].
Eduardo Novoa señala: “Cada vez se hace más perceptible la desconexión que existe entre el Derecho y las realidades sociales que hoy vive el mundo… esto hace de la legislación positiva algo ineficiente e inactual y de los estudios jurídicos algo vacuo y añejo. Este cada vez mayor alejamiento del Derecho de la realidad social y su renuencia a satisfacer lo que de él esperaría una sociedad anhelante de progreso, no es, sin embargo, su aspecto negativo más saliente… los preceptos, esquemas y principios jurídicos en boga se van convirtiendo gradualmente no sólo en un pesado lastre que frena el progreso social, sino que llega en muchas ocasiones a levantarse como un verdadero obstáculo para éste. Desde hace años nos inquieta comprobar que el Derecho ha perdido la vitalidad que debería serle propia y que empieza a cargar como un peso muerto sobre el desarrollo y avance de las estructuras sociales”[10].
Las críticas anteriores se comparten por quien escribe, incluso, se considera que en el tema de la prisión (como castigo) se acentúa la ineficacia y deficiencia del Derecho. Hipótesis ésta que sustento en la teoría de la Lucha de clases marxista y desde luego en las diversas teorías sociológicas que perciben al Estado como un fenómeno de dominación.
Si con Michael Foucault establecimos las diversas economías en relación al castigo, es el propio Foucault el que señala, también en Vigilar y Castigar, y a partir de los momentos de la soberanía, la reforma y la disciplina, que la transformación de uno a otro momento histórico, se sustenta en un cambio conveniente para las clases dominantes, para las élites que con base al temor religioso y político, han concretizado las llamadas por Lipovetscki[11], sociedades postmodernas (a las que Erich Fromm llamó sociedades contemporáneas[12]).
La idea de Foucault, desde luego que es semejante y coincidente con el pensamiento materialista de Marx. Marx consideraba que la historia de la humanidad se sustenta en diversos modos de producción, el primero de ellos fue las sociedades primitivas que dieron lugar al mutar al esclavismo, quien a su vez fue sustituido por el feudalismo, mismo que da paso al capitalismo, que es el modo de producción que actualmente preexiste en casi todo el mundo.
La base de todos los modos de producción es la pertenencia o no de los medios de producción, según lo describe Marx, y ya en el caso concreto, en el modo de producción capitalista existen dos clases: Burgueses y Proletarios[13]. Los burgueses, que son una minoría, son los propietarios de los medios de producción, quienes a través de la figura del plusvalor obtienen y acrecentan su riqueza y con ello, el control político, económico, cultural, ideológico, etc., de los proletarios, quienes, de acuerdo al pensamiento marxista, únicamente poseen su fuerza de trabajo, siendo por ello explotados e impuestos de las normas (Derecho) de la burguesía.
Los párrafos precedentes buscan mostrar que efectivamente todos y cada uno de los momentos en la historia de la humanidad han acaecido a partir de la “necesidad” de las clases dominantes para perpetuar sus privilegios y control, actualizando en ese proceso el mundo normativo de acuerdo a sus intereses y a partir de su percepción ideológica; suerte que han corrido las penas y sus teorías[14] y en general, el resto de los contenidos jurídicos a lo largo de la historia.
Ejemplo de lo dicho es la transición del feudalismo al capitalismo. En el modo de producción feudal, éste y su nobleza eran los encargados de determinar las directrices de los pueblos, sin embargo, su carácter parasitario dio origen a una clase con visión económica brillante, denominados comerciantes, quienes encontraron en el intercambio de bienes la adquisición de poder particularmente económico que a posteriori les arrojó poder político. Son los comerciantes quienes propician la desaparición del feudalismo y se asumen como la vanguardia del régimen capitalista (en esa transformación la mayoría de las personas en el mundo –pobres, proletarios u oprimidos- no intervienen, son únicamente instrumento de consolidación y legitimación de los nuevos tiempos).
Así tenemos actualmente un Derecho (positivo) que se concretiza y propone a partir de intereses de una clase dominante. “El Estado es definido como una relación en virtud de la cual alguien manda y otros obedecen y son gobernados”[15].

“La descripción sociológica del Estado como fenómeno de dominación es incompleta si solamente se establece el Derecho de que ciertos hombres constriñen a otros a observar determinada conducta. La dominación que caracteriza al Estado pretende ser legítima y tiene que ser considerada como tal…”[16].

Reconocer en el Derecho la constitución de normas jurídicas que responden a intereses particulares, integra el establecimiento de comportamientos normales y anormales por parte de los gobernados.

“La ideología dominante de la sociedad capitalista insiste en que los intereses de la burguesía son los intereses nacionales, que la explotación representa, en realidad, una retribución justa por la jornada de trabajo, que el caos de la sociedad es la armonía, que la sociedad injusta sería la de la equidad, la igualdad y la tolerancia… los miembros de la clase trabajadora se ven sujetos de la escuela a la fábrica, a una vida entera de control basado en la recompensa y el castigo”[17]

La normalidad en el Estado de Derecho y democrático actual, es precisamente el respeto a la ley. A contrario sensu, violar o actuar en contra de las disposiciones legales conllevan al Estado (burgués) a calificar como anormal al infractor del “Estado de Derecho” y por ello, con sustento en las teorías de la pena en los actuales Estados, el castigo final es la prisión.
Se dice castigo final porque actualmente, de acuerdo a la percepción de Foucault, antes de ingresar a un sujeto a una prisión, éste transita a lo largo de su vida por diversas instituciones que son llamadas “normalizadoras”.



IV


Michael Foucault asegura que la prisión es una representación extrema y radical de las instituciones normalizadoras que conllevan cotidianamente a los hombres a comportarse con normalidad durante todo su desarrollo humano.
La familia, la escuela, el trabajo, la iglesia, el ejército, entre otras, son instituciones que todos los días normalizan el actuar de los sujetos gobernados. Es precisamente en todas estas instituciones, donde primeramente al niño se le “enseña” a psíquicamente “entender” que alguien manda y él obedece, que hay reglas que él debe respetar, que hay actitudes que él debe asumir, que hay palabras que él debe decir, e incluso, que hay sueños que él no debe tener. Cuando el niño no actúa en correspondencia con lo descrito, entonces es sancionado por los padres de diversas maneras: desde los múltiples castigos hasta los golpes. La sanción es un acto que inicia a trabajar en la psique y comportamiento del niño con la “comprensión” de que no comportarse como se le determina merece castigo. Ese proceso no concluye en la niñez, por el contrario, es como apenas inicia.
Cuando el niño deja de serlo y se convierte en adolescente, ya no es únicamente en el hogar (institución familia) donde le “enseñan” lo permitido y lo prohibido, lo normal y lo anormal, ahora la institución escuela desarrolla su papel normalizador con grados de exigencia mayor. El adolescente no únicamente “entiende” que alguien manda y él obedece, que hay reglas que él debe respetar, que hay actitudes que él debe asumir, que hay palabras que él debe decir, e incluso, que hay sueños que él no debe tener, además, entonces, su comportamiento se ve cronológicamente regulado, ya que le exigen en la institución “escuela” entrar, salir a descanso, entrar del descanso, tomar clase de música, tomar clase de ingles y salir a una hora específica todos los días. Como ocurre con el niño, cuando el adolescente desatiende las ordenanzas institucionales, las sanciones que se suman a los múltiples castigos y a los golpes son ahora mayores y diversas: amonestación, suspensión, expulsión de la escuela, segregación por parte del grupo de amigos, entre otros.
Cuando el sujeto es adulto, la disciplina es extrema. El adulto se desenvuelve regularmente en la institución “trabajo” donde además de “entender” que alguien manda y él obedece, que hay reglas que él debe respetar, que hay actitudes que él debe asumir, que hay palabras que él debe decir, e incluso, que hay sueños que él no debe tener y que su comportamiento se ve cronológicamente regulado ya que le exigen entrar a la escuela, salir a descanso, entrar del descanso, tomar clase de música, tomar clase de ingles y salir a una hora específica y todos los días, se suma la dependencia de la normalidad.
El adulto cuando labora no sólo conoce y entiende la normalidad, además, es dependiente de ella, explico. A partir de la teoría marxista ya comentada, en la institución trabajo, el adulto, obtiene una remuneración que en el mundo capitalista le permite la sobrevivencia y la satisfacción de las necesidades reales y de las necesidades que el propio capitalismo le crea[18].
Siendo así que la normalidad además de ser psíquica y social es también económica. La sanción en esta etapa de la vida corresponde al despido; éste –considerado una sanción-, repercute en los aspectos precisamente psíquicos, sociales y económicos del individuo. Por ello, no es extraño que acompañado del despido, los adultos actualizan disfuncionalidad en su familia, mantienen inseguridad, depresión y falta de estima en lo que hacen e incluso conlleva a la decisión del suicidio en el peor de los casos.

“Al buen trabajador –al hombre de empresa- se le exalta y se le asciende; al descontento –el revoltoso- se le dan los peores empleos, la paga más baja o se le despide… la ideología así aprendida en el trabajo se desarrolla y detalla en los medios de difusión. El Derecho se mira como un instrumento destinado al ajuste de la justicia social: a asegurar que la recompensa por el trabajo duro, la propiedad y la posesión, queden amparadas y se castigue debidamente a los infractores de las reglas”[19].

Durante el desarrollo humano (niñez, adolescencia y madurez) instituciones como la iglesia, el club deportivo, el ejército, entre otras, contribuyen a normalizar a los sujetos a partir y en busca de “enseñar” lo descrito en los párrafos anteriores. Hablamos del ejército porque quizá sea ésta la institución de mayor ejemplificación de la normalidad. En la institución ejército se observan perfectamente los lineamientos exigidos al niño, al adolescente y al adulto.

“el delincuente de clase obrera es un individuo acosado por las condiciones materiales que vive en un mundo social en que la santidad de la propiedad y la convivencia de las formas vigentes de comportamiento se proclaman incesantemente tanto en las escuelas como en los medios de difusión y los lugares de trabajo”[20]

Además de resultar sumamente ilustrativo lo descrito con anterioridad, en virtud de establecer el proceso desarrollista de la vida humana en su vínculo con la disciplina normalizadora, esta descripción nos envía sin retorno a la institución de mayor normalidad en las sociedades actuales: la prisión[21].
Continuando con el pensamiento de Foucault, de las instituciones normalizadoras, la prisión es la institución de mayor extremo de normalización, siendo por excelencia la sanción que resulta cuando el resto de las instituciones ya señaladas no han dado debido cumplimiento para normalizar a los individuos.
Entonces, tenemos una historia de la humanidad transformada a partir de los intereses de un grupo específico, que ha constituido normas que respondan a sus intereses y que han creado sanciones que defiendan a ultranza lo anterior. Resultado de la historia de la ley y de la sanción, es la clase dominante la que determina lo que es “normal” y lo que es “anormal”.

“…como la desviación es una irracionalidad inevitablemente penosa y de cómo el conformismo procura recompensas duraderas y sustanciales… toda esta aparente irracionalidad de la clase dominante contribuye enormemente a la preservación de las instituciones burguesas”.[22]

Es actualmente la clase privilegiada la que señala los lineamientos de normalidad en los que deben conducirse la mayoría de las personas, sin perder de vista que dicha normalidad se encuentra adminiculada a lo dispuesto por la ley, que a su vez, se constituyó a partir de la historia del hombre. “Las instituciones jurídicas representan el interés de las clases dominantes”[23].
Tenemos así una prisión donde el que se conduzca ajeno a la normalidad que contiene las características ya descritas será sancionado, “…una criminología {idealista considera} que el delito era producto de hombres que perseguían conscientemente determinadas ideas y estaban libres de condicionamientos materiales. La criminología admitía que el delito era producto de la psicología o de las condiciones sociales del individuo extraviado”[24], lo anterior con el objeto de buscar efectivamente la readaptación social a la que alude el artículo 18 constitucional, pero no a partir de la idea garantista de contar con sujetos de derecho, sino del pensamiento de la lucha de clases y de la teoría de la dominación pura, por una parte lograr que aquellos que no actuaron durante su desarrollo de vida, apegados a la normalidad ordenada, lo hagan y, a su vez, quienes actualmente se conducen “normalmente” reprochen, rechacen y denuncien a los anormales por considerarlos diferentes, perjudiciales e influencias negativas.

“…el hombre, que en realidad era existencialmente libre de desarrollar los valores de su elección o de experimentar con diversas formas de comportamiento, queda rotulado por las autoridades como esencialmente un homosexual, un ladrón o un psicópata”.[25]

Ya en la dinámica institucional de la prisión, se busca normalizar a los internos a partir de la regulación y observación constante de lo que ven, de lo que hacen, de lo que piensan y de lo que quieren, porque en todo momento son considerados “anormales”: “…los presos son mentalmente anormales…Los penólogos miran las cárceles como si fueran hospitales para enfermos mentales”[26].

“La ley se apodera materialmente del penado, ordenando la calidad y clase de sus alimentos, forma de su todo, ahora de su trabajo, de descanso, de sueño, dispone absolutamente de su régimen material, y aún moralmente tiene poderosa influencia, que ejerce por medio de la enseñanza y recompensas disciplinarias”[27].

La prisión entonces es la institución donde los poderosos internan al anormal buscando efectivamente su readaptación social, ésta entendida a partir de lo ya dicho, como: el adecuado comportamiento de las personas reconocidas anormales por parte de las élites de una nación y considerados también así por el resto de los gobernados.
Todas y cada una de las reflexiones que han sido vertidas en el actual trabajo, llevan a entender que el objeto de las prisiones, por las razones ya expuestas, es en el caso de México y casi en todo el mundo, la de ingresar a individuos que han alejado su conducta de lo que exige la clase predominante y mediante procesos normalizadotes, “readaptar socialmente” al “delincuente”, prueba de ello, en el caso concreto de México, es que los facultados para proponer leyes son precisamente el poder legislativo y el ejecutivo (locales y federal), ambos poderes identificados como parte de las clases dominantes[28].
El proceso legislativo que regula la Constitución, es un ejemplo claro de que el Derecho vigente (como norma positiva) está diseñado, no para contribuir al famoso Estado de Derecho y a la democracia en su percepción amplia, sino para legitimar y operar los intereses de las clases dominantes.
Hacemos la acotación anterior en razón de que es precisamente la clase dominante la que no sólo propone, sino también aprueba la legislación vigente mexicana. Dentro de la legislación que crea dicho grupo se encuentran las normas penales que determinan qué conducta es considerada como delito y qué sanción ésta merece. Siendo así que se acredita que es la clase privilegiada la que determina lo que se puede y no se debe hacer en relación al comportamiento del colectivo en general, sustentado en las normas y sanciones penales.
En el Código Penal para el Distrito Federal, en el federal y los locales, se contienen en la Parte Especial y General, descripciones que responden a intereses que defiendan sus privilegios, posiciones, riquezas y demás beneficios por parte de las élites sociales, que a lo que debería ser el Derecho Penal como fuente que tutela bienes jurídicos, y así corresponder a la exigencia social.
Los delitos (y con ello las penas) en México y en gran parte del mundo, se establecen entonces a partir de criterios de la clase dominante y con ello se obliga al resto de la población a actuar de acuerdo a lo que ellos mismos requieren, con la visión de que el comportamiento apegado a la ley es normal y la adecuación de la conducta a los tipos penales es anormal y por ello “el delincuente” (anormal) es merecedor en la mayoría de los casos, de la prisión como sanción.
No resulta extraño que las prisiones se encuentren sobrepobladas de pobres, pues es a ellos a quienes el régimen jurídico pretende normalizar. El sistema de poder (a quien debemos adjudicar la creación o ausencia de políticas penitenciarias), no pretende analizar las políticas penitenciarias ni preventivas del delito, de nadie es extraño saber que los sistemas penales y sancionatorios sustentan sus castigos en la prisión porque ello resulta más práctico a sus intereses; encarcelar a un delincuente resulta de mayor impacto en el quehacer del Estado, en cumplir con su función de protección social, en contraste con la creación de políticas preventivas que erradiquen las causas y no los efectos como ocurre con la prisión[29].
Que un joven de 18 años robe casualmente un pan para comer y que deba ser sancionado con pena privativa de libertad como en el caso concreto lo señalan todas las fracciones del vigente artículo 220 del Código Penal para el Distrito Federal, en nada legitima al Estado en su función de control y mantenimiento del orden social, ya que con encarcelar a dicho joven se ataca uno de los efectos que tiene como causa la pobreza, la marginación, el desempleo, la educación nula o deficiente, entre otros problemas que son origen de efectos tales como la delincuencia en todas sus manifestaciones.
El interés del Estado (conformado por la clase dominante) no es erradicar la delincuencia, ni mucho menos concretizar la readaptación social. La cárcel actualmente busca consolidar el comportamiento normal de los sujetos y las prisiones son el mecanismo más eficiente y eficaz que encuentran los poderosos para intimidar y sancionar al anormal.
Bajo esta tesitura, actualmente todas las prisiones del país se encuentran sobrepobladas, con abundante tráfico de drogas, corrupción, abusos sexuales, entre otras problemáticas, sin que sea interés de autoridades gubernamentales realizar planes o programas para mejorar las prisiones y concretizar la readaptación social de los internos.
El interés del Estado al ingresar a los anormales a la prisión, es dar lecciones de normalidad, no importa a que precio y cuantas vidas tengan que perderse, porque aplican la frase de “el fin justifica los medios”.



BIBLIOGRAFIA


· Aristóteles. Ética Nicomaquea*Política. Séptima edición. Porrúa S.A. México, 1977.
· Bustos, Ramírez Juan. Obras completas. Tomo I. Derecho Penal. Parte general. ARA Editores. Perú, 2005.
· De Cervantes, Miguel. Don Quijote de la Mancha. Millenium. México, 1999.
· Foucault, Michel. Vigilar y Castigar. Nacimiento de la prisión. Siglo XXI. México, 2004.
· Fromm, Erich. Psicoanálisis de la sociedad contemporánea. FCE. México 1980.
· Kelsen, Hans. Teoría general del Derecho y del Estado. UNAM. México, 1995.
· Lipovetsky, Gilles. El crepúsculo del deber, La ética indolora de los nuevos tiempos democráticos. Anagrama. Barcelona, abril 2005. Traducción de Juana Bignozzi.
· Muñoz, Conde Francisco. Derecho penal. Parte general. Sexta edición, revisada y puesta al día. Tirant lo blanch. Valencia, 2004.
· Neuman y otro. La sociedad carcelaria. De palma. Buenos Aires, 1990.
· Novoa, Monreal Eduardo. El Derecho como obstáculo al cambio social. Editorial Siglo XXI. 9ª. Edición. México, 1988.
· Pearce, Frank. Los crímenes de los poderosos. Siglo XXI. México, 1980.
· Rousseau, Juan Jacobo. El Contrato Social. Taurus, Madrid, 1996.
· Roxin, Claus. Derecho Penal Parte General. Tomo I. Fundamentos. La estructura de la Teoría del Delito. Civitas. Madrid, 2006.
· Santoyo, Velasco Rafael. Justicia del Trabajo. Trillas. México, 2001.


_______________________________
[1] Foucault, Michel. Vigilar y Castigar. Nacimiento de la prisión. Siglo XXI. México 2004.
[2] El principio de legalidad, particularmente en el derecho penal, es el “instrumento de protección que brinda el Estado de Derecho al sujeto amenazado por las sanciones públicas”, dice Roxin (Roxin, Claus. Derecho Penal Parte General. Tomo I. Fundamentos. La estructura de la Teoría del Delito. Civitas. Madrid 2006. p. 137); el propio Roxin considera que al principio de legalidad le corresponden los principios de: “no hay delito sin ley” (nullum crimen sine lege) y “no hay pena sin ley” (nulla poena sine lege); desprendiéndose –continúa Roxin- cuatro consecuencias del principio de legalidad: la prohibición de analogía (nullum crimen, nulla poena sine lege stricta), la prohibición de Derecho consuetudinario para fundamentar y para agravar la pena (nullum crimen, nulla poena sine lege scripta), la prohibición de retroactividad (nullum crimen, nulla poena sine lege praevia) y la prohibición de leyes penales y penas indeterminadas (nullum crimen, nulla poena sine lege certa); en la legislación mexicana particularmente este principio se contiene en los artículos constitucionales 14, 16, 18, 19 y 20, y en el artículo 1 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, entre otos numerales de ambas disposiciones. En cuanto al principio de tipicidad, Juan Bustos señala que “El bien jurídico en cuanto síntesis concreta de una relación social dinámica determinada, cumple una función garantizadora (indica qué y por qué se protege, y por ello mismo e castiga) y una función material, da contenido a lo injusto, esto es, a la tipicidad y a la antijuridicidad” (Bustos, Ramírez Juan. Obras completas. Tomo I. Derecho Penal. Parte general. ARA Editores. Perú 2005. p. 119).
[3] Rousseau, Juan Jacobo. El Contrato Social. Taurus, Madrid, 1996.
[4] Op. Cit. Bustos, Ramírez Juan. p. 434.
[5] Ibidem. p. 435.
[6] “La interpretación lógico-sistemática busca el sentido de los términos legales a partir de su ubicación dentro de la ley y su relación con otros preceptos, desde la perspectiva de la necesaria coherencia del Ordenamiento jurídico” (Muñoz, Conde Francisco. Derecho penal. Parte general. Sexta edición, revisada y puesta al día. Tirant lo blanch. Valencia 2004. p. 126)
[7] Op. Cit. Bustos, Ramírez Juan. p. 442.
[8] Ibidem. p. 436.
[9] “La justicia nos parece a menudo ser la mejor de las virtudes; y ni la estrella de la tarde ni el lucero del alba son tan maravillosos...” (Aristóteles. Ética Nicomaquea*Política. Séptima edición. Porrúa S.A.. México 1977. p. 59.), dice bellamente de la justicias Aristóteles, también “Platón, Santo Tomás, Suárez, Kant, Hegel, Stammler y Del Vecchio han tenido aproximaciones más o menos afortunadas del concepto de justicia” (Santoyo, Velasco Rafael. Justicia del Trabajo. Trillas. México 2001. p. 17). Pero ¿porque el hombre se ha empeñado en buscar definir a la justicia?, ¿porque incluso Miguel de Cervantes en su excelsa obra Don quijote de la Mancha, habló de la justicia?, Cervantes al describir “edad y siglos dichosos aquellos a quien los antiguos pusieron nombre de dorados, y no por ellos de oro... La justicia se estaba en sus propios términos, sin que la soasen turbar ni ofender los del favor y los del interes, que tanto ahora la menoscaban, turban y persiguen” (De Cervantes, Miguel. Don Quijote de la Mancha. Millenium. México 1999. p. 76). “Hans Kelsen considera que es la eterna pregunta de la humanidad. Ninguna otra cuestión, dice, ha sido debatida apasionadamente, ni ha hecho derramar tanta sangre y tantas lágrimas, ni ha sido objeto de tantas reflexiones para los más ilustres pensadores, de Platón a Kant y, no obstante, la pregunta sigue sin respuesta, pareciendo ser una de esas cuestiones que la sabiduría se ha resignado a no poder contestar de modo definitivo y que sólo pueden ser replanteadas”( Op. Cit. Santoyo. p. 17). Sin embargo, lo anterior continua sin dar respuesta a la importancia que tiene la justicia. La importancia de la justicia radica en que es precisamente ésta el término que se ha utilizado históricamente para tratar de explicar la igualdad cualitativa y cuantitativa del hombre. La justicia es paradójicamente la creación del hombre a la que no ha podido dar una definición por la complejidad del hombre a lo largo de su historia.
[10] Novoa Monreal, Eduardo. El Derecho como obstáculo al cambio social. Editorial Siglo XXI. 9ª. Edición. México, 1988. p. 13.
[11] Al respecto revisar Lipovetsky, Gilles. El crepúsculo del deber, La ética indolora de los nuevos tiempos democráticos. Anagrama. Barcelona abril 2005. Traducción de Juana Bignozzi.
[12] Fromm hace referencia a las sociedades contemporáneas en diversos de sus textos, particularmente en el que intitula, a propósito: Psicoanálisis de la sociedad contemporánea (Fromm, Erich. Psicoanálisis de la sociedad contemporánea. FCE. México 1980).
[13] Al respecto y basado también en el marxismo, Erich Fromm no habla de burgueses y proletarios en sus diversas obras, sino los llama: oprimidos y opresores. Op. Cit. Fromm.
[14] Juan Bustos señala que son tres las teorías de la pena: “la absoluta, relativista y mixta o eclécticas”. Op. Cit. Pp. 205-236.
[15] Kelsen, Hans. Teoría general del Derecho y del Estado. UNAM. México, 1995. p. 221.
[16] Ibidem. p. 223.
[17] Pearce, Frank. Los crímenes de los poderosos. Siglo XXI. México, 1980. p. 18.

[18] El trabajo es pieza fundamental de control social, pues la necesidad de obtener dinero (como ya lo analizamos) se convierte en un instrumento que utilizan los dueños de los medios de producción para controlar y enajenar a quien carece de estos medios y solo cuenta con su fuerza de trabajo y una "terrible necesidad" de consumir. El trabajo, lo mismo que ocurre con la ley, está determinado y estructurado (recordemos la economía que Foucault describe como "disciplina" como Panoptísmo) para construir seres enajenados que no participen, que no critiquen, que no cuestiones, que no propongan nada en ningún aspecto de sus vidas (individual y colectivamente), eso deben dejárselo a los políticos, a los empresarios, a la televisión, ellos son los encargados de pensar, de criticar, de construir, de implementar propuestas de forma de vida y de cultura. El trabajador, dice Fromm, "Gasta sus mejores energías siete u ocho horas diarias en producir 'algo'. Necesita de su trabajo para vivir, pero su papel es esencialmente un papel pasivo. No le concierne ni el producto acabado en sus aspectos materiales, ni sus aspectos sociales y económicos, mucho más amplios. Se le pone en determinado lugar y tiene que hacer determinada tarea, pero no participa en la organización ni la dirección del trabajo. No le interesa no sabe porque produce aquella y no otra mercancía, ni que relación tiene lo que produce con las necesidades sociales en general. Los zapatos, los automóviles, las bombillas eléctricas, los produce la empresa empleando máquinas. Él es una parte de la máquina... La maquina en lugar de estar a su servicio y hacer para él el trabajo que antes había que hacer con pura energía física, se ha convertido en amo suyo..." (Op. Cit. Fromm. p. 153). Con relación a que el trabajo es el medio por el cual se obtiene dinero, este, el trabajo, se ha convertido en un “negocio” en una necesidad para poder “consumir” y no, desde un punto de vista de la naturaleza del trabajo, en una actividad humana necesaria y parte del desarrollo del propio hombre. En una sociedad enajenada “El trabajo es un medio para ganar dinero, y no una actividad humana con sentido en sí misma. El trabajo parece algo antinatural, una condición desagradable, sin sentido y entontecedora, para conseguir el cheque de pago, vacío de dignidad y de importancia. No debe extrañar que esto sea un estimulo para el trabajo descuidado, para la lentitud y otros recursos con los cuales obtener el mismo cheque con menos trabajo.” (Idem) Las personas trabajan porque “deben hacerlo”, porque se los ordena la subsistencia antinatural: la existencia de consumo. El hombre no trabaja para poder transformar la naturaleza y satisfacer sus necesidades, trabaja para enriquecer a otros y así, mantenerse al mismo tiempo ocupado, sin cuestionar, sin criticar, sin actuar. No es extraño, por ello, que los obreros que trabajan en plantas construyendo automóviles nunca durante su vida, podrán tener uno de los autos que producen. Un albañil difícilmente podrá en algún momento, vivir en una de las habitaciones que todos los días construye, es decir, el trabajo no satisface necesidades del hombre, es un medio de control para la clase política y de enriquecimiento para los dueños de los medios de producción. El carácter enajenado y profundamente insatisfactorio del trabajo produce dos reacciones: una, el ideal de la ociosidad total; otra, una hostilidad hondamente arraigada, aunque inconsciente muchas veces, hacia el trabajo y hacia todas las cosas y personas relacionadas con él (Ibidem. p. 155).
[19] Op. Cit. Pearce, Frank. p. 18.
[20] Ibidem. p. 14.
[21] Los centros de reclusión mental (hospitales psiquiátricos, manicomios, etc.) resultan ser también la institución con mayores características normalizadoras, e incluso a veces superior a la prisión, sin embargo, en el actual trabajo no rebundaremos en ellas y sí en la prisión, toda vez que en los centros de reclusión mental, si bien es cierto el Estado, por medio de los individuos que a éste lo constituyen, ingresa a sujetos con enfermedades mentales, sin el fin de “reincorporarlos a la sociedad” (desde el punto de vista legal y de acuerdo a lo que hemos mencionado se encuentra dispuesto en el art. 18 Constitucional) ni a partir de la percepción de la teoría de la Lucha de clases y de la teoría de la Dominación, con el fin de normalizarlos, lo que resulta irrelevante para el cometido de la presente propuesta.
[22] Op. Cit. Pearce, Frank. p. 13.
[23] Ibidem. p. 20.
[24] Ibidem. p. 19.
[25] Ibidem. p. 12.
[26] Ibidem. p. 9
[27] Neuman y otro. La sociedad carcelaria. De palma. Buenos Aires, 1990. p.27.
[28] A partir de la postura Marxista antes analizada, dentro de las clases dominantes podemos incluir al poder judicial, a los grandes empresarios(nacionales y extranjeros)la cúpula clerical, hoy por hoy los artistas, “intelectuales” y deportistas, entre otros sectores.
[29] Las principales causas en la comisión de delitos en los países tercermundistas particularmente, son diversos: pobreza, marginación, ignorancia (deficiente educación), desempleo, corrupción, etc., siendo precisamente la delincuencia un efecto resultado de las causas nombradas por lo que para pretender disminuir la delincuencia (o inseguridad como actualmente en México se le nombra) deben atacarse causas y no efectos.

              LA FIRMA      DEL COMANDANTE                   Victor Hugo González Rodríguez ...