PROYECTO "IUS EDUCARE"
INTRODUCCIÓN
El
sistema de justicia integral para adolescentes del Distrito Federal se instauró
a partir de las reformas al artículo 18 Constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la
federación el 12 de diciembre de 2005, con ello, se consolida, legislativa y
prácticamente un sistema de corte acusatorio, basado en la internación como
último recurso y medida extrema, es decir, como excepción y no como regla.
La privación de la libertad de los
adolescentes, como excepción, se sustenta en dos figuras:
a) Prisión
preventiva (durante el proceso)
b) Medida de tratamiento en internación (al
dictarse sentencia condenatoria)
En torno a la primera, en la práctica, los
juzgados de proceso escrito en justicia para adolescentes (donde se tramitan
los procesos, en tratándose de conductas graves) la consideran únicamente
(incluso de manera oficiosa) cuando se trata de conductas sumamente graves como
lo son Homicidio, Secuestro y Violación (por cuanto hace al Robo, depende de
las circunstancias del hecho); en ese sentido, la mayoría de los adolescentes
que son sujetos a un proceso por una conducta tipificada como delito grave (y
que en su mayoría se encuentran acusados de robo), permanece en externación
bajo la figura de la medida cautelar,
contenida en el artículo 33 de la Ley de Justicia para Adolescentes para el
Distrito Federal.
En la práctica, el juzgador de adolescentes impone
alguna de las medidas, acompañada (casi siempre) de una medida de carácter
real, como lo es la exhibición de una garantía económica suficiente para
garantizar las obligaciones procesales y en su caso, el pago de la posible
reparación del daño.
Así, para que un adolescente pueda encontrarse
durante el proceso en libertad, deberá exhibir un billete de depósito (u de
otra de las formas legales de cubrir dichos pagos) y cumplir con el resto de
las medidas impuestas, de lo contrario, el adolescente, no obstante de resultar
procedente las medidas cautelares, deberá permanecer en internación.
No obstante lo anterior, existen adolescentes
cuyo entorno familiar y social es sumamente desfavorable, y por ello, con
frecuencia no cuentan con recursos económicos necesarios para cubrir el pago de
las obligaciones procesales y en ese sentido, permanecen en internación durante
su proceso (lo que puede ser incluso por un tiempo superior a seis meses) con
las implicaciones dañinas que ello representa en el desarrollo del adolescente.
Por lo anterior, el licenciado Victor Hugo González
Rodríguez, quien se desempeña como funcionario dentro del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, propuso que la distribución de su texto titulado
SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN EL DISTRITO
FEDERAL. Transición al sistema acusatorio, fuera realizada por
el Comité Universitario de Emergencias y Desarrollo Comunitaria, Asociación
Civil (CUEDEC A.C.), quien elaboró este proyecto de atención a menores de edad
de escasos recursos, que se encuentren en conflicto con la ley penal, sujetos a
un proceso, a efecto de que (cuando así resulte procedente) puedan gozar de
medidas cautelares y así, evitar una afectación que vulnere su desarrollo
integral y su reintegración social y familiar, que a su vez afecte al entramado
social y al desarrollo del país, en general.
En
atención a ello, el área de proyectos de CUEDEC A.C., a partir del año 2011 se
dio a la tarea de elaborar el presente proyecto, intitulado: “Ius educare", mismo que hoy se presenta.
ANTECEDENTES
El
12 de diciembre de 2005 se publican en el Diario Oficial de la Federación, las
reformas al artículo 18 Constitucional, que dan sustento a un nuevo sistema de
justicia para adolescentes.
Concretamente,
en el Distrito Federal, es publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
14 de noviembre de 2007 la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito
Federal (LJADF), misma que entró en vigor a partir del 6 de octubre de 2008, de
acuerdo a su artículo segundo transitorio.
A
partir de entonces, CUEDEC A.C., como parte de sus actividades desarrolladas
desde el año 1999, ha llevado a cabo trabajos de investigación y asesoramiento en
relación a la población vulnerable que representan los adolescentes en
conflicto con la ley penal y sus familias.
Se
han asesorado a cientos de familias que no cuentan con recursos económicos para
nombrar a un defensor privado, que atienda con excelencia el asunto del menor
sujeto a proceso. Se han canalizado y asesorado a los adolescentes y a sus
familias, con instituciones privadas y de gobierno, a efecto de que reciban el
apoyo suficiente y así, se coadyuve a su desarrollo integral y su reintegración
social.
Con
ese interés, es que con la suma de esfuerzos y la convicción de que los
adolescentes de escasos recursos y en conflicto con la ley penal, cuenten con
una esperanza real que les permita recobrar no sólo su libertad personal, sino
además, que coadyuve a su reintegración social, se elaboró el presente
proyecto.
Luego
de que el licenciado Victor Hugo González Rodríguez generosamente decide
aportar los recursos financieros que se obtengan por la distribución de su
libro, cuyo tema es en justicia para adolescentes, la coordinación de proyectos
de CUEDEC A.C. se dio a la tarea de elaborar el actual proyecto, cuyo objetivo
es concreto: contribuir a la
reintegración social, en libertad, de los adolescentes de escasos recursos en
conflicto con la ley penal, a través de garantizar el pago de medidas
cautelares reales y trabajando en actividades pedagógicas, deportivas y
culturales y, asesoría jurídica con el adolescente y su subsistema social.
JUSTIFICACIÓN
El
12 de diciembre de 2005 se publican en el Diario Oficial de la Federación, las
reformas al artículo 18 Constitucional, que dan sustento a un nuevo sistema de
justicia para adolescentes, cuyo principal objetivo es que en verdad se reintegre y se reincorpore
a los adolescentes en conflicto con la ley penal a la sociedad.
Concretamente,
en el Distrito Federal, es publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 14 de noviembre de 2007 la Ley de Justicia para Adolescentes para el
Distrito Federal (LJADF), misma que entró en vigor a partir del 6 de octubre de
2008, de acuerdo a su artículo segundo transitorio.
A
partir de entonces, en ésta Ciudad Capital se implementa un sistema de justicia
dirigido a adolescentes de 12 años cumplidos a menores a 18 años, que tiene un
carácter netamente garantista, que implica, entre muchos aspectos más, que el
internamiento deja de ser la contante y se convierte en una excepción.
En
ese sentido, el legislador local estableció como medidas cautelares, dentro del
artículo 33 de la LJADF, las siguientes:
- La presentación de una garantía
suficiente.
- La prohibición
de salir del país sin autorización, o de la localidad en la cual reside o
del ámbito territorial que fije el juez.
- La obligación de
someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución
determinada, que informe regularmente al juez.
- La obligación de
presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él
designe.
- La prohibición
de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares.
- La prohibición
de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se
afecte el derecho de defensa.
- La separación
inmediata del domicilio cuando se trate de conductas tipificadas como
delitos sexuales y la probable víctima conviva con el adolescente, y,
- La detención
preventiva en su domicilio, centro médico o instalaciones especializadas.
Así,
desde la entrada en vigor de la LJADF, y hasta nuestros días, una de las
medidas cautelares más recurrente, y que los jueces imponen, es la exhibición
de una garantía económica, y considerando que más del 90% de los adolescentes
en conflicto con la ley penal son de escasos recursos, en muchos casos por
conductas tipificadas como delitos de poca monta, donde la violencia ejercida
fue la mínima necesaria, el adolescente es la primera vez que se ve involucrado
en un ilícito, no representa un riesgo para la víctima, testigos o para el
proceso, resultando favorable llevar su proceso en externación, siendo incluso,
que en algunos casos, se les ha concedido ya a los adolescentes medida
cautelar, encontrándose internos ante la imposibilidad económica de exhibir una
garantía de carácter real, por
concepto de obligaciones procesales, debiendo así, y sin remedio, permanecer
privados de la libertad por falta de recursos económicos, en un centro
especializado, sufriendo afectaciones (en muchachos casos irreparables)
en sus actividades educativas, de capacitación, familiares, psíquicas, sociales,
afectivas, deportivas y/o culturales.
Así,
si bien es cierto el artículo 18 Constitucional señala que el internamiento
deberá imponerse como medida extrema el
menor tiempo posible, también lo es que cuando un adolescente de escasos
recursos se enfrenta a un proceso en justicia para adolescentes, es una regla
que permanezca en internación, y además de la afectación y efectos que per ce provoca la prisión, se debe sumar
la afectación y efectos externos que aniquilan en el adolescente su posibilidad
de reintegrarse a sus actividades sociales en general.
Por
lo anterior, resulta necesario contribuir con los adolescentes y sus familias,
a efecto de estar en condiciones de garantizar el pago de obligaciones
procesales con el juzgado y así, sin que existan limitaciones económicas, el
procesado pueda gozar de su libertad y afrontar su juicio en externación y
continúe con sus actividades que consoliden su sano desarrollo integral, con
una mínima afectación.
Apoyar
a un adolescente de escasos recursos en conflicto con la ley, representa para
este, y para su familia, una oportunidad, pero además, representa una
posibilidad para que la sociedad consolide, en uno de sus más importantes
recursos humanos (como lo son los niños y jóvenes), a un sujeto desarrollado
integralmente, que coadyuve a la armonía de su comunidad y país.
No
obstante lo anterior, y reconociendo que en la mayoría de los casos los adolescentes
se encuentran en conflicto con la ley penal, por vez primera, y estos, regularmente
no se ven envueltos nuevamente en dichos conflictos, no se puede dejar de
observar que muchos adolescentes no se benefician de la experiencia y entonces frecuentemente
se ven inmersos en conflictos con la ley penal.
En
estos casos, su carácter de ser una población vulnerable y de escasos recursos,
deja de ser emergente para convertirse en un problema sustancial que requiere
de mayor atención, por lo que las instituciones que forman parte del sistema
integral de justicia para adolecentes, deberán poner mayor énfasis en dichos
adolescentes y así, consolidar su desarrollo integral y su reintegración
social, por lo que CUEDEC A.C., al ser consciente de la atención a mediano y largo
plazo que requiere un adolescente y su familia que reiteradamente se encuentra
en conflicto con la ley penal, prioriza su atención y apoyo, a los adolescentes
que se encuentran por vez primera inmersos en un ilícito que merece un enjuiciamiento
judicial debido.
Ningún
adolescente debe ser abandonado por las instancias que conforman la compleja
red social, sin embargo, un adolescente que por vez primera se encuentra frente
a un proceso judicial, debe ser, cuando así proceda legalmente, externado del
centro de reclusión en que se encuentre y reintegrado a su colectivo social,
por ello, es con dichos adolescentes con quienes CUEDEC A.C. canalizará sus
esfuerzos.
Dar
una oportunidad a un adolescente en conflicto con la ley penal, es dar una
oportunidad a la sociedad en general; confiar en ellos, es sentar las bases
para un México desarrollado y justo.
La
interrogante ahora es ¿cómo lograr lo anterior? y la respuesta –y a nuestro
criterio no hay otra– es el trabajo esperanzador y humano basado en actividades
pedagógicas.
Cuando
hablamos de actividades pedagógicas nos referimos sin duda, a actividades educativas.
A
partir de actividades pedagógicas, dentro de las que se deben insertar las
acciones de capacitación, culturales, deportivas, recreativas, entre otras, que
ordena el artículo 3 y 4 Constitucionales, es que CUEDEC A.C.
propone la reintegración social del adolescente y con ello, coadyuvar a su
desarrollo integral.
Los
procesos educativos son el mecanismo para transformar a una sociedad. Dicho proceso se obstaculiza cuando un
adolescente en conflicto con la ley penal se encuentra en internación en un
Centro, que por más especializado que sea, no deja de ser sumamente dañino al
desarrollo integral y armónico del adolescente que se encuentra sujeto a un proceso
judicial y que a su favor aún prevalece el principio de presunción de
inocencia.
Para
desarrollar sus potencialidades, un adolescente debe encontrarse libre,
asistido de su familia, amigos o el subsistema social primario que ejerza y contribuya
en él aspectos socializadores armónicos, respetuosos y justos.
.
OBJETIVOS
OBJETIVO
GENERAL
·
Contribuir a la reintegración social en
libertad, de los adolescentes de escasos recursos en conflicto con la ley
penal, a través de garantizar el pago de medidas cautelares reales y trabajando
en actividades pedagógicas y asesoría jurídica con el adolescente y su
subsistema social.
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS
·
Consolidar y administrar fondos de apoyo
económico
·
Dar a conocer el proyecto a través de las
redes subsistentes establecidas por CUEDEC A.C. y las que deban crearse, en
atención al presente proyecto.
·
Elaborar y aplicar instrumento socioeconómico al solicitante del beneficio, a efecto
de determinar si es candidato para recibirlo.
·
Establecer con claridad los derechos y
obligaciones del adolescente, de sus padres, tutores o representantes legales,
que adquieren con CUEDEC A.C., a través de la coordinación del proyecto.
· Garantizar el pago de medias cautelares
reales de los adolescentes de escasos recursos en conflicto con la ley penal,
que no hayan previamente presentado conflicto alguno con la ley penal, por
conducta tipificada como delito doloso.
·
Elaborar un programa individualizado a cada adolescente beneficiario del
proyecto, que habrá de desarrollarse durante el periodo de tiempo que dure la
instrucción de su proceso y hasta en tanto la garantía del pago de medidas
cautelares reales haya sido cubierta, con la posibilidad de que el adolescente
y su subsistema social, puedan continuar con la atención o asesoría pedagógica
y jurídica ofrecida por CUEDEC A.C.
·
Evaluar, con la participación activa del adolescente
y su familia, el programa individualizado
de cada adolescente, al concluido éste.
· Sistematizar, publicar y distribuir los
resultados del proyecto ante la comunidad, las redes subsistentes establecidas
por CUEDEC A.C. y las que deban crearse, los adolescentes beneficiarios y sus
familiares; con la participación, en la medida de lo posible, de estos últimos.
METAS
·
Consolidar durante un término de 6 meses,
contados a partir de la implementación del proyecto, un fondo de apoyo
económico, que habrá de fortalecerse y administrarse continuamente.
·
Robustecer y establecer redes de apoyo, con al
menos 10 instituciones civiles, privadas y/o gubernamentales relacionadas con
los adolescentes, para dar a conocer el proyecto.
·
Elaborar 1 instrumento socioeconómico, como
base para determinar si un solicitante es candidato para recibir el apoyo
materia del proyecto (con la lógica adecuación al contexto de la sociedad
beneficiaria, y en atención a lo dispuesto por la coordinación del proyecto).
·
Aplicar 1 instrumento socioeconómico a cada
solicitante del beneficio, a efecto de determinar si es candidato para
recibirlo.
·
Dar a conocer a cada 1 de los adolescentes beneficiarios
y a sus padres, tutores o representantes legales, los derechos y obligaciones
que adquieren con CUEDEC A.C., a través de la coordinación del proyecto, en un
lenguaje claro y comprensible.
·
Elaborar 1 programa individualizado a cada
adolescente beneficiario del proyecto.
·
Evaluar cada 30 treinta días el programa
individualizado de cada adolescente (y en la temporalidad que la coordinación
del proyecto considere, en cada caso concreto) y al concluido éste.
·
Evaluar cada año el proyecto.
·
Elaborar una publicación anual de la
sistematización de los resultados del proyecto.
·
Presentar anualmente los resultados del
proyecto ante la comunidad, las redes subsistentes establecidas por CUEDEC A.C.
y las que deban crearse, los adolescentes beneficiarios y sus familiares; con
la participación, en la medida de lo posible, de estos últimos.
POBLACIÓN
BENEFICIARIA
La
implementación del actual proyecto beneficiará a tantos adolescentes como el
financiamientos lo permita. Por cada tres mil pesos obtenidos para la
implementación del actual proyecto, se podrá apoyar directamente a un
adolescente en conflicto con la ley penal, y de manera indirecta a su familia
(que en términos cuantitativos dependerá del número de miembros que la
integre), pero sobre todo, y lo más importante, se beneficiará a la sociedad en
conjunto, particularmente a la del Distrito Federal (sin pasar por alto que
muchos de los adolescentes beneficiarios del proyecto, podrán emigrar al
interior de la repúblico y/o a otros países), dado que apoyar a un adolescente
no sólo representa coadyuva al desarrollo del mismo, además, representa una
prevención especial en el adolescente para que en un futuro omita cometer
conductas ilícitas y en cambio, actúe en beneficio de su comunidad, logrando
consolidar un proyecto de vida, que lo coloque como un miembro útil de nuestra
sociedad, que a su vez, en el momento oportuno, se convierta en un padre
responsable para con sus hijos, y así, se consolide el desarrollo de la
sociedad en su conjunto, basado en el respeto a la ley.
CÓMO SER BENEFICIARIO DEL PROYECTO
Para que un adolescente de escasos recursos pueda gozar de su libertad, cubriendo las obligaciones procesales que un Juez de Justicia para Adolescentes le imponga como medida cautelar, diversa al internamiento, debe cumplir con los siguientes requisitos:
Por primera vez se encuentre en conflicto con la ley penal
Estudie (o realice alguna actividad acorde con su edad)
Tenga defensor de oficio, y,
Cuente con apoyo familiar.
LOCALIZACIÓN
El
proyecto será implementado en las 16 delegaciones del Distrito Federal, cuando
un adolescente de escasos recursos, que sea la primera vez que se encuentre
vinculado a un proceso y cuente con defensor de oficio, sea sujeto a un proceso
jurisdiccional.