domingo, abril 28

PRESENTACION DE LIBRO: Sistema de Justicia para Adolescentes. Transición al sistema acusatorio

CUEDEC A.C. TIENE EL HONOR DE PRESENTAR LA MÁS RECIENTE OBRA DEL LICENCIADO VICTOR HUGO GONZALEZ RODRIGUEZ
 
"Sistema de Justicia para Adolescentes. Transición al sistema acusatorio" 


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SANDRA CID
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ESTEFANYA GONZALEZ CARRASCO
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CONOCE EL PROYECTO IUS EDUCARE


 PROYECTO "IUS EDUCARE"
 
INTRODUCCIÓN


 
El sistema de justicia integral para adolescentes del Distrito Federal se instauró a partir de las reformas al artículo 18 Constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la federación el 12 de diciembre de 2005, con ello, se consolida, legislativa y prácticamente un sistema de corte acusatorio, basado en la internación como último recurso y medida extrema, es decir, como excepción y no como regla.

La privación de la libertad de los adolescentes, como excepción, se sustenta en dos figuras:

a)    Prisión preventiva (durante el proceso)

b)    Medida de tratamiento en internación (al dictarse sentencia condenatoria)

En torno a la primera, en la práctica, los juzgados de proceso escrito en justicia para adolescentes (donde se tramitan los procesos, en tratándose de conductas graves) la consideran únicamente (incluso de manera oficiosa) cuando se trata de conductas sumamente graves como lo son Homicidio, Secuestro y Violación (por cuanto hace al Robo, depende de las circunstancias del hecho); en ese sentido, la mayoría de los adolescentes que son sujetos a un proceso por una conducta tipificada como delito grave (y que en su mayoría se encuentran acusados de robo), permanece en externación bajo la figura de la medida cautelar, contenida en el artículo 33 de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal.

En la práctica, el juzgador de adolescentes impone alguna de las medidas, acompañada (casi siempre) de una medida de carácter real, como lo es la exhibición de una garantía económica suficiente para garantizar las obligaciones procesales y en su caso, el pago de la posible reparación del daño.

Así, para que un adolescente pueda encontrarse durante el proceso en libertad, deberá exhibir un billete de depósito (u de otra de las formas legales de cubrir dichos pagos) y cumplir con el resto de las medidas impuestas, de lo contrario, el adolescente, no obstante de resultar procedente las medidas cautelares, deberá permanecer en internación.

No obstante lo anterior, existen adolescentes cuyo entorno familiar y social es sumamente desfavorable, y por ello, con frecuencia no cuentan con recursos económicos necesarios para cubrir el pago de las obligaciones procesales y en ese sentido, permanecen en internación durante su proceso (lo que puede ser incluso por un tiempo superior a seis meses) con las implicaciones dañinas que ello representa en el desarrollo del adolescente. 

Por lo anterior, el licenciado Victor Hugo González Rodríguez, quien se desempeña como funcionario dentro del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, propuso que la distribución de su texto titulado SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN EL DISTRITO FEDERAL. Transición al sistema acusatorio, fuera realizada por el Comité Universitario de Emergencias y Desarrollo Comunitaria, Asociación Civil (CUEDEC A.C.), quien elaboró este proyecto de atención a menores de edad de escasos recursos, que se encuentren en conflicto con la ley penal, sujetos a un proceso, a efecto de que (cuando así resulte procedente) puedan gozar de medidas cautelares y así, evitar una afectación que vulnere su desarrollo integral y su reintegración social y familiar, que a su vez afecte al entramado social y al desarrollo del país, en general.
En atención a ello, el área de proyectos de CUEDEC A.C., a partir del año 2011 se dio a la tarea de elaborar el presente proyecto, intitulado: “Ius educare", mismo que hoy se presenta.        

     

    


ANTECEDENTES



El 12 de diciembre de 2005 se publican en el Diario Oficial de la Federación, las reformas al artículo 18 Constitucional, que dan sustento a un nuevo sistema de justicia para adolescentes.

Concretamente, en el Distrito Federal, es publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de noviembre de 2007 la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal (LJADF), misma que entró en vigor a partir del 6 de octubre de 2008, de acuerdo a su artículo segundo transitorio.

A partir de entonces, CUEDEC A.C., como parte de sus actividades desarrolladas desde el año 1999, ha llevado a cabo trabajos de investigación y asesoramiento en relación a la población vulnerable que representan los adolescentes en conflicto con la ley penal y sus familias.

Se han asesorado a cientos de familias que no cuentan con recursos económicos para nombrar a un defensor privado, que atienda con excelencia el asunto del menor sujeto a proceso. Se han canalizado y asesorado a los adolescentes y a sus familias, con instituciones privadas y de gobierno, a efecto de que reciban el apoyo suficiente y así, se coadyuve a su desarrollo integral y su reintegración social.

Con ese interés, es que con la suma de esfuerzos y la convicción de que los adolescentes de escasos recursos y en conflicto con la ley penal, cuenten con una esperanza real que les permita recobrar no sólo su libertad personal, sino además, que coadyuve a su reintegración social, se elaboró el presente proyecto.

Luego de que el licenciado Victor Hugo González Rodríguez generosamente decide aportar los recursos financieros que se obtengan por la distribución de su libro, cuyo tema es en justicia para adolescentes, la coordinación de proyectos de CUEDEC A.C. se dio a la tarea de elaborar el actual proyecto, cuyo objetivo es concreto: contribuir a la reintegración social, en libertad, de los adolescentes de escasos recursos en conflicto con la ley penal, a través de garantizar el pago de medidas cautelares reales y trabajando en actividades pedagógicas, deportivas y culturales y, asesoría jurídica con el adolescente y su subsistema social.      


 

JUSTIFICACIÓN


El 12 de diciembre de 2005 se publican en el Diario Oficial de la Federación, las reformas al artículo 18 Constitucional, que dan sustento a un nuevo sistema de justicia para adolescentes, cuyo principal objetivo es que en verdad se reintegre y se reincorpore a los adolescentes en conflicto con la ley penal a la sociedad. 

Concretamente, en el Distrito Federal, es publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de noviembre de 2007 la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal (LJADF), misma que entró en vigor a partir del 6 de octubre de 2008, de acuerdo a su artículo segundo transitorio.

A partir de entonces, en ésta Ciudad Capital se implementa un sistema de justicia dirigido a adolescentes de 12 años cumplidos a menores a 18 años, que tiene un carácter netamente garantista, que implica, entre muchos aspectos más, que el internamiento deja de ser la contante y se convierte en una excepción.

En ese sentido, el legislador local estableció como medidas cautelares, dentro del artículo 33 de la LJADF, las siguientes:

  1. La presentación de una garantía suficiente.
  2. La prohibición de salir del país sin autorización, o de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.
  3. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al juez.
  4. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe.
  5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares.
  6. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.
  7. La separación inmediata del domicilio cuando se trate de conductas tipificadas como delitos sexuales y la probable víctima conviva con el adolescente, y,
  8. La detención preventiva en su domicilio, centro médico o instalaciones especializadas.

Así, desde la entrada en vigor de la LJADF, y hasta nuestros días, una de las medidas cautelares más recurrente, y que los jueces imponen, es la exhibición de una garantía económica, y considerando que más del 90% de los adolescentes en conflicto con la ley penal son de escasos recursos, en muchos casos por conductas tipificadas como delitos de poca monta, donde la violencia ejercida fue la mínima necesaria, el adolescente es la primera vez que se ve involucrado en un ilícito, no representa un riesgo para la víctima, testigos o para el proceso, resultando favorable llevar su proceso en externación, siendo incluso, que en algunos casos, se les ha concedido ya a los adolescentes medida cautelar, encontrándose internos ante la imposibilidad económica de exhibir una garantía de carácter real, por concepto de obligaciones procesales, debiendo así, y sin remedio, permanecer privados de la libertad por falta de recursos económicos, en un centro especializado, sufriendo afectaciones (en muchachos casos irreparables) en sus actividades educativas, de capacitación, familiares, psíquicas, sociales, afectivas, deportivas y/o culturales.

Así, si bien es cierto el artículo 18 Constitucional señala que el internamiento deberá imponerse como medida extrema  el menor tiempo posible, también lo es que cuando un adolescente de escasos recursos se enfrenta a un proceso en justicia para adolescentes, es una regla que permanezca en internación, y además de la afectación y efectos que per ce provoca la prisión, se debe sumar la afectación y efectos externos que aniquilan en el adolescente su posibilidad de reintegrarse a sus actividades sociales en general.

Por lo anterior, resulta necesario contribuir con los adolescentes y sus familias, a efecto de estar en condiciones de garantizar el pago de obligaciones procesales con el juzgado y así, sin que existan limitaciones económicas, el procesado pueda gozar de su libertad y afrontar su juicio en externación y continúe con sus actividades que consoliden su sano desarrollo integral, con una mínima afectación.

Apoyar a un adolescente de escasos recursos en conflicto con la ley, representa para este, y para su familia, una oportunidad, pero además, representa una posibilidad para que la sociedad consolide, en uno de sus más importantes recursos humanos (como lo son los niños y jóvenes), a un sujeto desarrollado integralmente, que coadyuve a la armonía de su comunidad y país.

No obstante lo anterior, y reconociendo que en la mayoría de los casos los adolescentes se encuentran en conflicto con la ley penal, por vez primera, y estos, regularmente no se ven envueltos nuevamente en dichos conflictos, no se puede dejar de observar que muchos adolescentes no se benefician de la experiencia y entonces frecuentemente se ven inmersos en conflictos con la ley penal.

En estos casos, su carácter de ser una población vulnerable y de escasos recursos, deja de ser emergente para convertirse en un problema sustancial que requiere de mayor atención, por lo que las instituciones que forman parte del sistema integral de justicia para adolecentes, deberán poner mayor énfasis en dichos adolescentes y así, consolidar su desarrollo integral y su reintegración social, por lo que CUEDEC A.C., al ser consciente de la atención a mediano y largo plazo que requiere un adolescente y su familia que reiteradamente se encuentra en conflicto con la ley penal, prioriza su atención y apoyo, a los adolescentes que se encuentran por vez primera inmersos en un ilícito que merece un enjuiciamiento judicial debido.

Ningún adolescente debe ser abandonado por las instancias que conforman la compleja red social, sin embargo, un adolescente que por vez primera se encuentra frente a un proceso judicial, debe ser, cuando así proceda legalmente, externado del centro de reclusión en que se encuentre y reintegrado a su colectivo social, por ello, es con dichos adolescentes con quienes CUEDEC A.C. canalizará sus esfuerzos.

Dar una oportunidad a un adolescente en conflicto con la ley penal, es dar una oportunidad a la sociedad en general; confiar en ellos, es sentar las bases para un México desarrollado y justo. 

La interrogante ahora es ¿cómo lograr lo anterior? y la respuesta –y a nuestro criterio no hay otra– es el trabajo esperanzador y humano basado en actividades pedagógicas.

Cuando hablamos de actividades pedagógicas nos referimos sin duda, a actividades educativas.
A partir de actividades pedagógicas, dentro de las que se deben insertar las acciones de capacitación, culturales, deportivas, recreativas, entre otras, que ordena el artículo 3 y 4 Constitucionales, es que CUEDEC A.C. propone la reintegración social del adolescente y con ello, coadyuvar a su desarrollo integral.

Los procesos educativos son el mecanismo para transformar a una sociedad.  Dicho proceso se obstaculiza cuando un adolescente en conflicto con la ley penal se encuentra en internación en un Centro, que por más especializado que sea, no deja de ser sumamente dañino al desarrollo integral y armónico del adolescente que se encuentra sujeto a un proceso judicial y que a su favor aún prevalece el principio de presunción de inocencia.

Para desarrollar sus potencialidades, un adolescente debe encontrarse libre, asistido de su familia, amigos o el subsistema social primario que ejerza y contribuya en él aspectos socializadores armónicos, respetuosos y justos.


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OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL

·         Contribuir a la reintegración social en libertad, de los adolescentes de escasos recursos en conflicto con la ley penal, a través de garantizar el pago de medidas cautelares reales y trabajando en actividades pedagógicas y asesoría jurídica con el adolescente y su subsistema social. 

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

·         Consolidar y administrar fondos de apoyo económico

·         Dar a conocer el proyecto a través de las redes subsistentes establecidas por CUEDEC A.C. y las que deban crearse, en atención al presente proyecto.

·         Elaborar y aplicar instrumento socioeconómico al solicitante del beneficio, a efecto de determinar si es candidato para recibirlo.

·         Establecer con claridad los derechos y obligaciones del adolescente, de sus padres, tutores o representantes legales, que adquieren con CUEDEC A.C., a través de la coordinación del proyecto.  

·        Garantizar el pago de medias cautelares reales de los adolescentes de escasos recursos en conflicto con la ley penal, que no hayan previamente presentado conflicto alguno con la ley penal, por conducta tipificada como delito doloso.

·         Elaborar un programa individualizado a cada adolescente beneficiario del proyecto, que habrá de desarrollarse durante el periodo de tiempo que dure la instrucción de su proceso y hasta en tanto la garantía del pago de medidas cautelares reales haya sido cubierta, con la posibilidad de que el adolescente y su subsistema social, puedan continuar con la atención o asesoría pedagógica y jurídica ofrecida por CUEDEC A.C.

·         Evaluar, con la participación activa del adolescente y su familia, el programa individualizado de cada adolescente, al concluido éste.

·        Sistematizar, publicar y distribuir los resultados del proyecto ante la comunidad, las redes subsistentes establecidas por CUEDEC A.C. y las que deban crearse, los adolescentes beneficiarios y sus familiares; con la participación, en la medida de lo posible, de estos últimos.  

 

METAS

·         Consolidar durante un término de 6 meses, contados a partir de la implementación del proyecto, un fondo de apoyo económico, que habrá de fortalecerse y administrarse continuamente.

·         Robustecer y establecer redes de apoyo, con al menos 10 instituciones civiles, privadas y/o gubernamentales relacionadas con los adolescentes, para dar a conocer el proyecto.

·         Elaborar 1 instrumento socioeconómico, como base para determinar si un solicitante es candidato para recibir el apoyo materia del proyecto (con la lógica adecuación al contexto de la sociedad beneficiaria, y en atención a lo dispuesto por la coordinación del proyecto).

·         Aplicar 1 instrumento socioeconómico a cada solicitante del beneficio, a efecto de determinar si es candidato para recibirlo.

·         Dar a conocer a cada 1 de los adolescentes beneficiarios y a sus padres, tutores o representantes legales, los derechos y obligaciones que adquieren con CUEDEC A.C., a través de la coordinación del proyecto, en un lenguaje claro y comprensible.  

·         Elaborar 1 programa individualizado a cada adolescente beneficiario del proyecto.

·         Evaluar cada 30 treinta días el programa individualizado de cada adolescente (y en la temporalidad que la coordinación del proyecto considere, en cada caso concreto) y al concluido éste.

·         Evaluar cada año el proyecto.

·         Elaborar una publicación anual de la sistematización de los resultados del proyecto.

·         Presentar anualmente los resultados del proyecto ante la comunidad, las redes subsistentes establecidas por CUEDEC A.C. y las que deban crearse, los adolescentes beneficiarios y sus familiares; con la participación, en la medida de lo posible, de estos últimos.

 

POBLACIÓN BENEFICIARIA

 
La implementación del actual proyecto beneficiará a tantos adolescentes como el financiamientos lo permita. Por cada tres mil pesos obtenidos para la implementación del actual proyecto, se podrá apoyar directamente a un adolescente en conflicto con la ley penal, y de manera indirecta a su familia (que en términos cuantitativos dependerá del número de miembros que la integre), pero sobre todo, y lo más importante, se beneficiará a la sociedad en conjunto, particularmente a la del Distrito Federal (sin pasar por alto que muchos de los adolescentes beneficiarios del proyecto, podrán emigrar al interior de la repúblico y/o a otros países), dado que apoyar a un adolescente no sólo representa coadyuva al desarrollo del mismo, además, representa una prevención especial en el adolescente para que en un futuro omita cometer conductas ilícitas y en cambio, actúe en beneficio de su comunidad, logrando consolidar un proyecto de vida, que lo coloque como un miembro útil de nuestra sociedad, que a su vez, en el momento oportuno, se convierta en un padre responsable para con sus hijos, y así, se consolide el desarrollo de la sociedad en su conjunto, basado en el respeto a la ley.

 
CÓMO SER BENEFICIARIO DEL PROYECTO
 
Para que un adolescente de escasos recursos pueda gozar de su libertad, cubriendo las obligaciones procesales que un Juez de Justicia para Adolescentes le imponga como medida cautelar, diversa al internamiento, debe cumplir con los siguientes requisitos:
  • Por primera vez se encuentre en conflicto con la ley penal
  • Estudie (o realice alguna actividad acorde con su edad)
  • Tenga defensor de oficio, y,
  • Cuente con apoyo familiar.

Para mayor información comunicate al teléfono:

5532474807

ó a las direcciones electrónicas:

vhgr@msn.com y vozinsurgente@yahoo.com.mx
 
 
LOCALIZACIÓN



El proyecto será implementado en las 16 delegaciones del Distrito Federal, cuando un adolescente de escasos recursos, que sea la primera vez que se encuentre vinculado a un proceso y cuente con defensor de oficio, sea sujeto a un proceso jurisdiccional.     

 


COORDINACIÓN GENERAL DEL PROYECTO



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martes, abril 16

Presentación del libro Sistema de Justicia para Adolescentes del DF. Transición al sistema acusatorio 22/02/2013

 

"El objetivo de la educación es la virtud y el deseo de convertirse en un buen ciudadano."

Platón.

 


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zquierda, Lic. Oscar Eduardo Roblero Ceniceros,
derecha, Licenciado Victor Hugo González Rodríguez



 

El pasado 22 de febrero del año en curso, el Licenciado Victor Hugo González Rodríguez, autor del libro "Sistema de justicia para adolescentes. Transición al sistema acusatorio", en compañía del Licenciado Oscar Eduardo Roblero Ceniceros, quien hizo el honor de presentar la obra, tuvieron la fortuna de acudir a la invitación que las autoridades de la Universidad ICEL les realizaron, y a través del imprescindible y desinteresado apoyo de Sandra Cid, se tuvo durante más de dos horas un acercamiento pedagógico con estudiantes, docentes y autoridades de dicha institución, a través del cual el autor del libro llevó a cabo planteamientos relacionados con la justicia para adolescentes, las reformas constitucionales a los artículos 1, 18, 20, 21, entre otros, de la Carta Magna, que dan sustento a un sistema acusatorio y un novedoso método jurídico para la ejecución de medidas en adolescentes y penas en adultos. 

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El evento fue un éxito, la comunidad de dicha institución educativa, se mostró sumamente interesada en los tópicos planteados por los ponentes, y se realizó en el marco del proyecto denominado "Ius Educare"; por ello, CUEDEC A.C. agradece a todos los participantes, y refrenda su compromiso de continuar "luchando por la vida".


 


 

 

 

 

 

Coordinación General del Proyecto.

 

 


              LA FIRMA      DEL COMANDANTE                   Victor Hugo González Rodríguez ...